Facturacion Electronica (CFDI) en transmision de Inmuebles
Derivado de las Reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de comprobantes fiscales, en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2014, se elimina el capítulo relativo a las formas alternas de comprobación fiscal (entre ellas la que permitía que las operaciones celebradas ante fedatario público sirvieran como comprobante fiscal) quedando como única opción la facturación electrónica en transmisión de inmuebles.
Disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013
Regla I.2.8.3.1.1 RMF 2013
Documentos que podían utilizarse como comprobantes fiscales (hasta 2013)
“Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que perciban, en los siguientes casos:
III. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.”
En 2014 hay que emitir un CFDI
Por lo anterior al quedar eliminada la regla anterior, partir del 1º 2014, se deberán de emitir CFDI, por las operaciones en las que se transmitan inmuebles cumpliendo con lo señalado en el art. 29-A del CFF y las reglas misceláneas vigentes para 2014
Puntos relevantes
1. Operaciones con el Público en General:
- Emitir un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a las operaciones realizadas con el público en general.
- Utilizar la clave genérica del RFC: XAXX010101000 para nacionales y: XEXX010101000 para residentes en el extranjero.
2. Pago de la Contraprestación:
- Pagada en una sola exhibición: Se deberá de señalar esta situación expresamente en el comprobante.
- No pagada en una sola exhibición: Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento que se realice, expidiéndose adicionalmente un CFDI por cada uno de los pagos que reciban posteriormente, señalando el folio del comprobante emitido por el total de la operación.
En la RMF para 2014, se adiciona una regla, que permite deducir y acreditar por el costo de adquisición, siempre que se incorpore un “complemento” que publicará el SAT.
Como se puede observar, esta regla es para quien adquiere inmuebles solamente y está sujeta al cumplimiento del requisito señalado.
CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario.
I.2.7.1.25. “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.”
CFF 29, 29-A
En conclusión quien enajene un inmueble, deberá de emitir un CFDI que ampare dicha operación, independientemente que el notario señale en el CFDI que emite por sus servicios, el complemento señalado en la regla I.2.7.1.25
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