Comentarios acerca de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

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El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que reformó la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo. Este cambio introduce la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El decreto establece que las autoridades usarán la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia. Esto aplicará para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en leyes federales, estatales y de la Ciudad de México. A partir de la entrada en vigor del decreto, todas las menciones al salario mínimo como referencia se entenderán referidas a la UMA.

El decreto establece que los contratos y convenios vigentes que usen el salario mínimo como referencia no se modificarán por la UMA. Esto aplica salvo que las partes acuerden lo contrario de forma expresa. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor del decreto, los contratantes pueden usar la UMA como índice o referencia.

También señala que el Congreso deberá emitir legislación reglamentaria para determinar el valor de la UMA dentro de 120 días después de publicado el decreto. Por ello, el 15 de diciembre, el Pleno del Senado aprobó el dictamen para expedir la Ley para Determinar el Valor de la UMA. Actualmente, esta ley se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En el dictamen de la minuta aprobada, en el apartado IV. Análisis, Valoración y Consideraciones, se precisa lo siguiente:

La prohibición de usar el salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia no implica que no pueda utilizarse para fines propios de su naturaleza. Esto incluye su uso en disposiciones de seguridad social, donde se emplea como índice para determinar el límite máximo del salario base de cotización.

En resumen.

  1. La UMA sustituirá al salario mínimo como unidad de medida en leyes federales, estatales y de la CDMX.
  2. El salario mínimo podrá seguir usándose para fines propios de su naturaleza, como en seguridad social y pensiones.
  3. Para los topes de exención o deducción en leyes fiscales, se deberá utilizar la UMA.
  4. Es necesario revisar si en sus empresas hay prestaciones vinculadas al salario mínimo, ya que esto podría afectar económicamente y tener implicaciones fiscales.
José de Jesús Pérez Lara
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