Consultas ante PRODECON para generar criterios favorables en auditorías y/o juicios
El artículo 5, fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece que corresponderá a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“PRODECON”), entre otras facultades, la de atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta que le presenten los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales.
En este sentido, consideramos que si alguna de las empresas que representan se encuentran sujetas a un procedimiento de fiscalización, o bien las autoridades fiscales federales les han determinado créditos fiscales, pueden acudir a la PRODECON para que ésta resuelva la consulta sobre la interpretación de las disposiciones fiscales que la autoridad fiscal aplica y/o pretende aplicar.
La resolución a la consulta en caso de ser favorable puede ofrecerse como prueba en el proceso de fiscalización, en el juicio de nulidad, en este último caso inclusive como prueba superveniente.
La PRODECON en sus criterios normativos, específicamente en el criterio 5/2012/CTN/CN establece que en el ejercicio de sus atribuciones se encuentra la de esclarecer la verdad legal y jurídica y, por ende, consideramos que las resoluciones a las consultas que se presenten a la PRODECON constituyen probanzas que las autoridades fiscales, pero sobre todo los Tribunales Administrativos y Judiciales deben de tomar en consideración al dictar sus resoluciones.
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