El 2008 ya esta por terminar y a la par concluye también este ejercicio fiscal. Si eres asalariado y te encuentras en alguno de los siguientes supuestos, recuerda que según el articulo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es tu obligación declarar y presentar tu declaración anual a mas tardar el 30 de abril del próximo año. 

  • Cuando hayas obtenido, además de tu salario, otros ingresos acumulables.
     
  • Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o cuando hayas prestado servicios a dos o más patrones en forma simultánea. 
     
  • Cuando hayas obtenido ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones de ISR como pueden ser organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas. 
     
  • Si obtuviste ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que rebasen los $400,000.00. 
     
  • Cuando hayas comunicado por escrito a tu patrón que presentarás declaración anual por cuenta propia.

Es importante señalar que además deberás informar en tu declaración anual, en su caso; los ingresos que hayas percibido en el año por los conceptos y montos que se mencionan a continuación, aun cuando ya  se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

  • Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00. 
     
  • Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.

Espero que esta información les sea de utilidad, en otro articulo comentare sobre las deducciones personales a las que tienen derecho los asalariados.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *