Comentarios a las tarifas de sueldos y salarios de la propuesta de reforma fiscal 2013

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El presente articulo fue elaborado por
C.P. y Lic. Joel A. Cruz Carvajal.
Gerente Fiscal de Celestica Monterrey.

Después de muchos años de esperar una reforma fiscal integral, que se discutiera con la debida anticipación en lugar de las prisas que generalmente caracteriza la aprobación de modificaciones en las leyes fiscales, finalmente se presenta una propuesta con una antelación de un año y medio, si consideramos que la fecha insinuada para el inicio de su vigencia es el 1 de enero de 2013.

Al respecto, el pasado 10 de marzo del presente se difundió la propuesta de reforma fiscal del PRI, la cual incluía cambios en las tarifas de los artículos 113 y 177, las cuales se adecuaban para que quienes más tienen, más contribuyan, según se argüía en la citada propuesta de reforma.

Estos comentarios tienen como finalidad analizar la propuesta de reforma fiscal presentada por el grupo parlamentario del PRI en el Senado de la República, con el senador Manlio Fabio Beltrones al frente y como principal defensor de la misma, específicamente en los que se refiere a la modificación en las tarifas aplicables a quienes perciben ingresos por sueldos y salarios para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De una primera revisión a la tarifa sugerida para el artículo 113 de la Ley del ISR, quedaba claro que había un error bastante evidente en las cuotas fijas propuestas, ya que las mismas no se acrecentaban proporcionalmente al incremento de los ingresos en cada renglón de la tarifa; derivado de lo anterior, se llegaba al absurdo de tener una tasa efectiva menor en quienes mas ingresos obtendrían, como a continuación se ejemplifica:

Sueldos Bajos
Sueldo Mensual4,000.007,400.008,700.00
ISR233.20582.45804.20
Tasa efectiva5.83%7.87%9.24%
Sueldos Altos
Sueldo Mensual102,000.00252,000.00460,000.00
ISR7,835.958,784.899,578.89
Tasa efectiva7.68%3.49%2.08%

El mismo efecto mostrado en la determinación del ISR mensual se presentaba en la determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177, la cual sirve para determinar el ISR a nivel anual.

Afortunadamente, se dieron cuenta del error cometido e hicieron las correcciones que consideraron pertinentes en las tarifas de ambos artículos y se difundió de nueva cuenta la propuesta de reforma fiscal con algunas modificaciones en distintas disposiciones, incluyendo los artículos 113 y 177 de la Ley del ISR; sin embargo, los cambios realizados no subsanaron del todo las distorsiones en las multicitadas tarifas.

Después de revisar las nuevas tarifas propuestas, resulta que al calcular el ISR que deben pagar las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, sigue habiendo discrepancias en las tasas efectivas de impuesto; ya que hay casos en los que un mínimo aumento en los ingresos dispara un incremento sustancial en el impuesto causado, mientras que hay otros casos en los que un pequeño incremento en los ingresos genera una disminución en el impuesto causado, lo cual resultaría ridículo desde cualquier perspectiva.

A continuación se muestran algunos ejemplos de lo que se comenta:

TrabajadorABDiferencia
Sueldo Mensual20,770.0020,780.0010.00
ISR3,349.173,496.07146.90
Tasa efectiva16.13%16.82%0.70%
TrabajadorCDDiferencia
Sueldo Mensual32,730.0032,740.0010.00
ISR6,305.525,805.99(499.53)
Tasa efectiva19.27%17.73%-1.53%
TrabajadorEFDiferencia
Sueldo Mensual49,985.0049,995.0010.00
ISR10,117.2413,998.403,881.16
Tasa efectiva20.24%28.00%7.76%
TrabajadorGHDiferencia
Sueldo Mensual459,495.00459,505.0010.00
ISR153,595.82150,853.75(2,742.08)
Tasa efectiva33.43%32.83%-0.60%

El mismo efecto mostrado en la determinación del ISR mensual se presenta en la determinación del impuesto conforme a la tarifa del artículo 177.

Ahora bien, dentro de todos los males, la buena noticia es que corregir las distorsiones aquí planteadas es relativamente sencillo, lo único que deben hacer los legisladores es calcular el impuesto causado por cada cantidad que aparece como límite superior, y el monto así determinado deberá incluirse en la tarifa como la cuota fija en el siguiente renglón al que corresponda el límite superior sobre el cual se determinó el impuesto.

Por último, cabe hacer mención que como consecuencia de la anticipación con la que fue presentada esta propuesta de reforma fiscal todavía queda tiempo suficiente para que sea analizada con el debido cuidado, corrigiendo cualquier error que contenga, como los señalados en las cuotas fijas de las tarifas formuladas para los artículos 113 y 177 de la Ley del ISR.

Deseamos que los legisladores tengan la voluntad a que los obliga su investidura para revisar a conciencia esta propuesta de reforma fiscal, de tal manera que sea modificada para promulgar las leyes fiscales que el país necesita para adecuarse a las necesidades de desarrollo presentes y futuras.

José de Jesús Pérez Lara
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