El presente articulo fue elaborado por
Ramiro Hernandez Lopez.
Socio Director de Servicios y Tramites en Comercio Exterior de México
Consultor e Instructor externo certificado del SAT.

Actualizaciones en Prevalidación y Derecho de Tramite Aduanal para 2012Cerramos 2011 y buscando mantenerlos actualizados en materia de comercio exterior, comentare acerca de una de las actualizaciones en la operación aduanal y de Comercio Exterior para 2012, respecto al pago de impuestos siendo que a partir del 1 de enero de 2012 se pagarán los siguientes conceptos actualizados:

Cobro de la contraprestación por prestación del servicio de prevalidación de datos y pago del aprovechamiento será de $ 205.00 M.N.

Este concepto es lo que todos nosotros comúnmente conocemos como PREVALIDACION en el cuadro de la liquidación del pedimento, el cual, con el IVA correspondiente quedará con la siguiente fórmula:

$ 205.00 + 16% IVA (32.80) = 237.80 M.N.

Mismo que seguramente se cerrará en el pedimento a 238 pesos ya que no se aceptan centavos conforme al instructivo de llenado de pedimento.

Así mismo, el Derecho de Trámite Aduanal (DTA), conforme al artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, quedará como sigue:

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del IGI, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX) …………… $ 250

Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

IV. En el caso de las operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación …………… $ 250

V. En las operaciones de exportación …………… $ 251

Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, el derecho de trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo de transporte como una operación distinta ante la aduana correspondiente.

También se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.

VI. Tratándose de las efectuadas por los estados extranjeros …………… $ 245

VII. Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

a) De tránsito interno …………… $ 250
b) De tránsito internacional …………… $ 237
c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno …………… $ 250
d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito …………… $ 250
e) Por cada rectificación de pedimento …………… $ 241

VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del impuesto general de importación, sin exceder de la cuota de …………… $ 2,648

Para efectos de su operación diaria y actualización correspondiente.

Es así que desde esta columna les deseo un Feliz 2012 lleno de salud, éxito y la consumación de muchos logros.

José de Jesús Pérez Lara
Sígueme

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *