¿Que hago si recibi una carta del SAT diciendo que tengo impuestos por pagar?
El 1 de julio de 2008 inició la vigencia de la Ley del impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) en virtud de la cual los depósitos en efectivo en instituciones del sistema financiero, en cualquier tipo de cuenta, en cantidades superiores a 25,000 mensuales estarían gravados al 2%. Dicha ley se reformó a partir del 1 de enero de 2010 incrementándose la tasa al 3% y la base gravable a depósitos que superaran la cantidad de 15,000.00 mensuales.
El IDE, denominado “impuesto de control”, pues pretende detectar operaciones en efectivo realizadas a través del sistema financiero que no han sido declaradas así como por el hecho de que éste impuesto puede acreditarse (descontarse) del importe a pagar de otros impuestos federales (ISR, IVA, etc); es decir no se trata de una carga de impuestos adicional a las ya existentes, en tanto que se toma “a cuenta” de otros impuestos a cargo o en su defecto, puede solicitarse la devolución del mismo.
Las instituciones del sistema financiero tienen, entre otras obligaciones informar al SAT (Servicio de Administración Tributaria) las cantidades depositadas en efectivo en cuentas bancarias, el importe del IDE a cargo del cuentahabiente así como el IDE recaudado por la propia institución y, en su caso, las cantidades de IDE que no logró recaudar y que está pendiente de pago.
Con esta información, el SAT emprendió una campaña de fiscalización que consiste en enviar una CARTA INVITACIÓN informando al ciudadano que detectó depósitos en efectivo efectuados en sus cuentas bancarias por lo que le determina un impuesto sobre la renta (ISR) a pagar.
Dicha carta va acompañada de un formulario de pago que nos da la posibilidad de pagar en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades, teniendo obligación de pagar la primera mensualidad hasta el día 31 de marzo de 2012 sin la obligación garantizar el interés fiscal (regla de resolución miscelánea 11. 2.8.3.7 para 2011).
¿Qué sucederá si acepto y pago?
Si el ciudadano que recibió la carta ACEPTA esta “propuesta” al realizar el pago de la primera parcialidad se tendrá al contribuyente por presentada la declaración anual de 2009 del Impuesto Sobre la Renta únicamente por lo que respecta a los depósitos en efectivo obtenidos en dicho ejercicio fiscal y, además:
a).- Si no estaba inscrito en el RFC, se tendrá por cumplida la obligación de inscribirse en dicho padrón, para lo cual se le dará de alta desde la fecha en que la institución del sistema financiero le reportó con IDE a cargo, se le pondrá como domicilio fiscal el señalado en la carta (el cual puede cambiarse en cualquier momento por el contribuyente). El contribuyente deberá anotar en el formulario su CURP en forma correcta de lo contrario perderá los beneficios de regularización.
b).- Si ya estaba inscrito en el RFC pero se encontraba en “suspensión de actividades”, se les reanudará para tributar con la clave de persona física con “otros ingresos” (Título IV fracción IX de ISR).
¿Y si no acepto la propuesta en la carta del SAT?
Si el ciudadano que recibió la carta NO ACEPTA esta “propuesta” puede optar por presentar su declaración anual por 2009 manifestando el total de sus ingresos (incluyendo los recibidos en efectivo).
Si ya había presentado su declaración de 2009 pero no incluyó como parte de sus ingresos los depósitos en efectivo que se le señalan en la carta, deberá presentar una declaración complementaria declarándolos y pagando el impuesto correspondiente.
Si el ciudadano que recibió la carta no se regulariza, el SAT ha anunciado que ejercerá sus facultades de comprobación (auditorías) para, en su caso, determinar los impuestos correspondientes (lSR, IVA, IETU, etc) con la consecuencia de que se impondrán las multas que correspondan.
Al respecto el INVITADO a regularizarse debe considerar atender esta invitación y revisar su situación fiscal, determinando:
- Si está dado de alta en el registro federal de contribuyentes o no
- Si los ingresos obtenidos en efectivo han sido declarados o no
- Si los ingresos obtenidos en efectivo son ingresos “objeto” o no; es decir, si están gravados de impuestos ya que hay ingresos que no lo están, por ejemplo: venta de casa habitación, ingresos por herencias, legados, donaciones, pago de alimentos por cónyuge, entre otros.
- Regularizarse en su caso.
Si pago lo que dice el SAT ¿ya quedo regularizado?
Debe tener presente que de optar por regularizarse con las facilidades de la carta invitación, éste pago sólo corresponde a ISR de 2009 y gozará del beneficio del pago en parcialidades del impuesto sin necesidad de garantizar el interés fiscal pero no incluye la regularización del ISR para 2010 y 2011 u otros ejercicios ni por el lVA u otros impuestos propios de su actividad.
De no regularizarse, la autoridad fiscal podrá ejercer facultades de comprobación e inclusive iniciar querellas por la presunción de la comisión del delito de defraudación fiscal u otros delitos de carácter fiscal.
Es muy importante que las personas que hayan incurrido en la NO declaración de ingresos y el incumplimiento de obligaciones fiscales, hayan recibido la carta invitación o no, acudan a su asesor fiscal de confianza para regularizar su situación y evitarse las molestias y multas que ocasiona una auditoria.
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