Discrepancia fiscal: Recomendaciones para usar tarjetas de crédito

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Discrepancia fiscalEn México circulan cerca de 25 millones de tarjetas de crédito, por lo que a partir del 2014 se convirtió en uno de los nuevos instrumentos del SAT para asegurar que las personas cumplan con sus obligaciones fiscales. Cabe mencionar que de acuerdo con el banco Central, en un año se realizan cerca de 570 millones de transacciones con este instrumento.

Recordemos que las personas físicas podrían ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando la autoridad fiscal compruebe que las erogaciones efectuadas por un contribuyente fueron superiores a sus ingresos declarados en el mismo ejercicio fiscal.  Por ejemplo, cuando una persona física declare ingresos por $120 y tenga gastos por la cantidad de $200.

Por lo anterior, en caso de que la autoridad compruebe que existe una diferencia entre el monto declarado y las erogaciones efectuadas, esa diferencia se consideraría como “ingresos omitidos”, en el ejemplo citado, el importe de $80.

Erogaciones que no se consideran.

Cabe mencionar que las siguientes erogaciones no se considerarán para efectos del procedimiento de discrepancia fiscal:

  1. Cuando se demuestre que la erogación se realizó como pago por la adquisición de bienes o servicios o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
  2. Cuando los depósitos se efectúen para realizar inversiones financieras.
  3. Los traspasos entre cuentas del mismo contribuyente.
  4. Los depósitos a cuentas de su cónyuge.
  5. Los traspasos a cuentas de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

Procedimiento de discrepancia fiscal.

En términos generales, la autoridad fiscal deberá de seguir el siguiente procedimiento a partir del 2014, cuando inicie el procedimiento de discrepancia fiscal:

  1. Notificar al contribuyente la diferencia entre sus ingresos declarados y sus gastos, haciendo de su conocimiento los medios por los cuales llegó a dicha diferencia.
  2. Una vez notificado, el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días hábiles para aclarar su situación fiscal.
  3. Después de recibir la aclaración del contribuyente, las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerirle información o documentación adicional, quien deberá proporcionarla en un plazo de 15 días hábiles.
  4. En caso de que se demuestre que existe una discrepancia fiscal, el SAT considerará la diferencia como ingreso gravable, y emitirá la resolución determinante del crédito fiscal.
  5. En caso de que el contribuyente no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la autoridad procederá a inscribirlo en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

Medidas para tener un mejor control de tus operaciones.

No obstante que la figura de discrepancia fiscal no es nueva, es importante que las personas físicas establezcan una serie de medidas que permitirán tener un mejor control de sus operaciones, entre otras, las siguientes:

  • Informar la totalidad de los ingresos que obtenga el contribuyente, tanto de pago de impuestos como de índole informativo, cuando se esté obligado a ello (préstamos, premios, donativos, viáticos cobrados, ingresos por enajenación de casa habitación, herencias o legados) mediante declaraciones que deban presentar a las autoridades fiscales.
  • Llevar un control de sus operaciones y contar con el soporte documental de las operaciones o transacciones que realiza; es decir, conservar la totalidad de sus estados de cuenta bancarios y de tarjetas de crédito.
  • Manejar adecuadamente sus tarjetas de crédito, incluyendo tarjetas departamentales, dado que califican como tarjetas de crédito.
  • Documentar los traspasos efectuados entre familiares, los cuales podrían estar calificando como “donativos”, considerando sus respectivas consecuencias fiscales.
  • Tenga sus documentos ordenados, y guarde tickets, vouchers y cualquier comprobante de pagos a su tarjeta de crédito.
  • No prestar tus tarjetas bancarias a familiares y amigos, porque aunque ellos te den el dinero para pagar, para el SAT formaría parte de tus ingresos.

Lo anterior, con el fin de contar con elementos sólidos para desvirtuar alguna discrepancia fiscal que la autoridad fiscal pudiera notificar a las personas físicas.

A pesar de que se da un tiempo de 20 días de argumentar en su favor, si la autoridad no está satisfecha con esa explicación y se le determina un crédito fiscal, entonces se tiene la opción del recurso de revocación, el juicio de nulidad o el amparo.

Acuerdos Conclusivos vía PRODECON.

Inclusive, a partir del 1 de enero de 2014, se incluyó en el Código Fiscal de la Federación la figura de los Acuerdos Conclusivos, los cuales son un procedimiento administrativo voluntario, ágil y flexible, que tiene por objeto encontrar coincidencias y soluciones satisfactorias tanto para la autoridad fiscal como para el sujeto auditado, por lo que al estar ante la presencia de algún desacuerdo en materia de discrepancia fiscal los contribuyentes podrían evaluar tener un acercamiento con la PRODECON.

En resumen, considero que la modificación del esquema de discrepancia fiscal representa un paso importante para reforzar las medidas contra la informalidad, que actualmente representa un 60% de la población, por lo que las tarjetas de créditos podría ser una herramienta para combatirla.

Adicionalmente, y como quedó de manifiesto, el tema de discrepancia fiscal es muy delicado para todas las personas físicas, por lo que se recomienda llevar un control o registro del origen de todos los depósitos en sus cuentas bancarias y además generar y conservar la documentación comprobatoria de las operaciones, a efecto de no dejar a la memoria la explicación del origen de los depósitos, en el caso de futuras revisiones por parte de las autoridades fiscales.

José de Jesús Pérez Lara
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