El concepto de Discrepancia Fiscal se encuentra plasmado dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su articulo 107 que señala:

Cuando una persona fisica, aun cuando no este inscrita en el RFC, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederan a comprobar el monto de las erogaciones declaradas y la discrepancia con la declaracion del contribuyente.

Esto es, la autoridad presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos que percibió en un año, existe una inconsistencia. Esta se denomina discrepancia fiscal. Ante eso, la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobacion.

Una vez que inicia el ejercicio de facultades, el contribuyente tiene 15 días, 30 como máximo. Esto considera la entrega de pruebas y este periodo comienza después de que le notifique la autoridad. Ante esto, deberá explicar por escrito el origen de la discrepancia. Además, deberá ofrecer las pruebas correspondientes o manifestar su inconformidad, en caso de que fuera necesario.

En caso de que no se de respuesta a la autoridad dentro del plazo señalado, esta lo estimará como un ingreso de los señalados en el capítulo IX de la Ley del ISR. Además, formulará la liquidación respectiva para proceder al cobro del impuesto.

José de Jesús Pérez Lara
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