SIMETRIA FISCAL. No es suficiente como motivacion para considerar improcedente una solicitud de devolucion
En días pasados, la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) publicó en su edición de Mayo 2021, una tesis aislada bajo el rubro “SIMETRÍA FISCAL. NO ES SUFICIENTE COMO MOTIVACIÓN PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN”, a través de la cual la Sala Regional del Norte-Centro I resolvió que la autoridad no puede rechazar la procedencia de una solicitud de devolución de IVA, si encontró que no existe simetría fiscal en relación a los proveedores del contribuyente, en razón de que no han cumplido con el pago de las contribuciones correspondientes al ingreso generado, considerando que el incumplimiento de dicha obligación no es imputable al contribuyente que realiza la solicitud de devolución sino de un tercero.
SIMETRÍA FISCAL. NO ES SUFICIENTE COMO MOTIVACIÓN PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN.- Si bien, la simetría fiscal es un principio en materia tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que, si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago –que genera ese ingreso–, debe corresponderle una deducción; también lo es, que tratándose de una solicitud de devolución del impuesto al valor agregado, la autoridad no puede aludir a dicho principio para negar la procedencia de la misma, si encontró que no existe simetría fiscal en relación a los proveedores de la actora en lo correspondiente a las deducciones de que se trata, en razón de que estos no han cumplido sus obligaciones fiscales, específicamente respecto de la declaración y pago de las contribuciones correspondientes al ingreso generado, tomando en consideración que el incumplimiento de esta obligación no es imputable al contribuyente que realiza la solicitud, pues el ejercicio de este, es facultad y obligación exclusiva de la autoridad y no puede servirle de sustento para negar la devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2510/15-04-01-5-OT.
Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 26 de febrero de 2016.
Sentencia: por mayoría de votos.
Tesis: por unanimidad de votos.
Magistrado Instructor: Luis Eduardo Naranjo Espinoza.
Secretaria: Lic. Norma Isabel Bustamante Herrera.
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