Razon de negocios y presuncion de inexistencia de operaciones
Según la tesis 1a. XLVII/2009, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que la razón de negocios es un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para presumir la inexistencia de operaciones, entendiéndose como razón de negocio, el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad (tesis VIII-P-1aS-643, emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
Por tanto, la ausencia de razón de negocio puede ser determinante para la autoridad al momento de presumir la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para llegar a esa conclusión, pudiendo estos otros elementos ser la falta de activos, el no contar con personal, no contar con infraestructura, no contar con capacidad material, directa o indirecta para llegar a cumplir con la operación contratada.
En caso de que la autoridad determine la inexistencia de alguna operación, será obligación del contribuyente desvirtuar la presunción de la autoridad con los elementos probatorios que acrediten la efectiva prestación del servicio o recepción de bien adquirido.
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